Jueves 31 Mayo 2012
La subcontratación en el cloud computing
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado recientemente para buscar soluciones alternativas que se adapten a las peculiaridades del cloud computing y permitan garantizar la protección de los derechos de los afectados. En el siguiente artículo escrito por Xavier Ribas, se analizan los puntos en los que se han producido ciertos avances.
Uno de los principales problemas que encuentran las empresas españolas al intentar firmar contratos de cloud computing con empresas extranjeras, generalmente norteamericanas, está asociado a la estricta normativa que en materia de protección de datos personales rige en Europa.
Sin embargo, las empresas están encontrando soluciones que consisten en pactar con el proveedor de cloud computing unas medidas que tengan un efecto equivalente a las exigidas en la ley. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado recientemente a favor de escapar de una interpretación literal de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y de su Reglamento (RLOPD), para buscar soluciones alternativas que se adapten a las peculiaridades del cloud computing y permitan garantizar la protección de los derechos de los afectados.
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